Las multas a vehículos aparcados podrían ser recurribles en muchos casos gracias a una nueva sentencia. Además, se ha introducido una nueva sanción a vehículos que estén parados.

Un vehículo que está mal aparcado o se pasa del límite de velocidad, suele llevarse una multa. Ahora bien, si el objeto de la multa al estar aparcado no es la zona, ¿sino tener la ITV caducada?

En los últimos años la DGT ha puesto más de un millón de multas por encontrar vehículos que no habían pasado la ITV. El importe aproximado que se ha recaudado por estas infracciones es de unos doscientos millones de euros.

No todas esas multas eran correctas, una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 33 de Madrid ha anulado una multa de 200 € impuesta por no pasar la ITV a un vehículo que estaba aparcado.

En este caso, a través de un recurso promovido por los letrados de la organización de defensa de los conductores, AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA), se ha considerado que “el ilícito a sancionar está constituido por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica”.

Dicho de otra manera, la ley establece que si un coche está aparcado, que tenga la ITV en regla es indiferente. Solo pueden multarte por no tener pasada la ITV si el coche está en movimiento.

Nueva multa de 100 euros para coches parados

A pesar de esta sentencia que hará que muchas multas similares queden en nada, la norma introdujo un nuevo tipo de infracción en septiembre. Esta nueva multa va dirigida a los coches que estén parados y puede ascender a los 100 euros.

Esta sanción se aplicará específicamente a los vehículos parados en la vía pública con el motor encendido. Según la ley «deberán apagar el motor desde el inicio del estacionamiento, aún cuando permanezca en el interior del vehículo”. La medida va dirigida a aquellos que dejen el coche en doble fila o hagan paradas que sobrepasen el minuto.

Hay excepciones para este tipo de casos, como es el caso de los semáforos y los atascos, dado que estamos parados por necesidades de la vía. También están exentos de la norma los que tengan un vehículo de categoría 0 emisiones.